Procedimiento ambiental

Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental, la licencia de actividad no podrá presentarse hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

De conformidad a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, las actividades incluidas en el Anexo V de esta ley, están sometidas a procedimiento de Evaluación Ambiental. El titular de la misma o su representante deberá presentar, junto con el resto de la documentación exigible referida en el Anexo II, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, según proceda, con la forma indicada por la reglamentación ambiental de aplicación.

El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales dispuestas en la Ley 2/2002, se integrará dentro del procedimiento de tramitación de la licencia de actividad.

Atención los proyectos de obras cuya actividad esté sometida a un procedimiento ambiental, no podrá resolverse hasta la emisión favorable del correspondiente informe Ambiental.

Tanto la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante en la concesión de licencias urbanísticas por el órgano sustantivo. En estos casos, el plazo legal para la resolución del procedimiento correspondiente quedará suspendido por el tiempo que medie entre la petición de declaración o el informe y su recepción, incluido el periodo de información pública.

Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.

Actividades con algún tipo de Evaluación Ambiental

Las incluidas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

  • Esta legislación define varios procedimientos de evaluación ambiental en función del impacto previsible de la actuación a realizar. En función del anexo en el que se encuentre la actividad tendremos que tramitarla por un procedimiento u otro.
  • Las actividades con menor impacto se incluyen en el anexo V y el órgano encargado de la supervisión ambiental es el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • Las actividades que se tramitan por Declaración Responsable no se someten a esta normativa.

Actividades y sus correspondientes obras, que estén sujetas a alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y/o Autorización Ambiental Integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siempre que, en ambos casos, no estén incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Actividades y sus correspondientes obras, que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. No obstante, la licencia de funcionamiento de este tipo de actividades (la posterior a la de actividad) se podrá tramitar, a elección del titular, bien como licencia de funcionamiento o mediante declaración responsable.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera conforme a la Ley 34/2007, de 15 noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Actividades sometidas a alguna otra legislación sectorial que les obligue a someterse a un procedimiento ambiental.

Documentación

Además de la necesaria conforme al procedimiento por el que se tenga que tramitar se debe presentar una memoria ambiental cuyo contenido se ajuste al definido en la legislación ambiental que incluya la actuación.

En cualquier caso, el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se iniciará con la presentación en el Ayuntamiento de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico deberá incluir una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos la documentación que figura en el artículo 44 de la Ley 2/2002, de 19 de junio.

Consulta previa

Solicitud sobre aspectos relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como sobre las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo.  Se deberán acompañar de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que describan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretende llevar a cabo.

Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación que se trate, requisitos exigidos, documentación adicional a aportar, en su caso, Administración que sea competente en cada caso, de acuerdo con el tipo de actividad de que se trate y cuantos otros aspectos sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

Documentación
  1. Solicitud en impreso normalizado. consulta_previa
  2. Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Plano de situación sobre parcelario municipal.
  4. Fotocopia del NIF o CIF
  5. Memoria descriptiva o plano profesionalizado de usos y superficies.
  6. Si es una consulta previa relativa a actividad: Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de tasa por Prestación del Servicio de comprobación y control de actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado.
  7. Si es consulta previa sobre la situación urbanística de parcela, solar, inmueble o local, así como actos del suelo o subsuelo: Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Más información

La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas, si posteriormente se solicita licencia urbanística de actividad o de obras, no prejuzgará el sentido de los informes que procedan, que se emitirán de conformidad con la normativa vigente.

La consulta será contestada en forma de certificación expedida por el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y sujeta al abono de los tributos que correspondan, en el plazo de quince días, por escrito y/o por medios electrónicos, salvo que requiera el informe preceptivo de otra unidades administrativas municipales u otros órganos competentes y sin perjuicio de los informes y dictámenes que se emitan en relación con los procedimientos medioambientales.

Las respuestas a las consultas formuladas no eximen del deber de solicitar y obtener la licencia urbanística de obra y/o de actividad, o de presentar la declaración responsable o de la comunicación, según corresponda.

Si se solicita licencia posterior o se presentase declaración responsable o comunicación, en su caso, se hará referencia clara, en la memoria, al contenido de la consulta técnica presentada y su contestación.

 

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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