La instalación de contenedores y/o sacos de residuos de construcción y demolición  procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas llevadas a cabo por parte de una empresa o particular.  

Son residuos de construcción y demolición los residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.

Contenedores de obras

En aquellas obras cuya producción de residuos sea superior a 1 metro cúbico será obligatorio el uso de contenedores de obra. Se designará con el nombre “Contenedores de obras” a los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de la construcción.

La colocación de contenedores en la vía pública habrá de ser autorizada por la Administración Municipal mediante la correspondiente licencia, en la que se indicarán los términos por los cuales se otorga.

Los contenedores de obras solo podrán ser utilizados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar en ellos vertidos de clase alguna, salvo autorización del titular.

En estos contenedores solo se podrán depositar residuos de construcción y demolición, prohibiéndose expresamente arrojar a los mismos cualquier otra clase de residuos

Normas para la instalación de los contenedores de obra
  1. Los contenedores se situarán en el interior de la obra o, en caso de ser imposible, en las aceras que tengan 3 metros o más de anchura. De no ser así deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga.
  2. En todo caso, deberán tenerse en cuenta para su colocación las siguientes prescripciones:

— Se situarán delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella.

— Se respetarán las distancias y previsiones establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación.

No podrán situarse en zonas en las que esté prohibido el estacionamiento.

— No podrán situarse en pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y paradas, excepto que estas reservas hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

— No podrán inferir en los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos urbanos, carril-bus, mobiliario urbano o cualesquier elemento urbanístico.

— Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.

— Cuando se sitúen en las aceras se dejará una zona libre para el paso y deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo, y cumplimentando, en su caso, lo establecido en la normativa vigente sobre barreras arquitectónicas.

— Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y de 6 metros en las vías de dos sentidos. Así también se situarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impida la circulación de las aguas superficiales hasta la red de alcantarillado.

— Los contenedores se colocarán siempre de tal forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería.

Retirada de los contenedores de la vía pública

Los contenedores se retirarán:

a) Cuando estén llenos y en el mismo día en el que se llegue al límite de su capacidad.

b) A requerimiento de los agentes de Policía Local o de los integrantes del Servicio de Inspección, cuando por razones de higiene urbana, circulación u orden público sea aconsejable.

c) Cuando expire el plazo de la licencia de obras o autorización de ocupación de la vía pública.

Las operaciones específicas de instalación o retirada de contenedores de obra, así como el cambio o sustitución de contenedores de obra llenos por otros vacíos, solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las 08,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes, y entre las 09,00 y las 21,00 horas, los sábados.

 

Responsabilidad

Serán responsables solidarios de las infracciones, las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras.

Serán también responsables de dichas infracciones las empresas arrendatarias de los contenedores, así como, en su caso, los conductores de los vehículos desde el momento en que se hagan cargo de la retirada de los mismos.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Acreditación de la Representación, en su caso.
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
  4. Plano de situación y croquis a escala.
  5. Fotocopia de la licencia (Obras, instalaciones, etc.).

Otros:…………………………………

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
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