Se consideran actuaciones urbanísticas temporales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado y, particularmente, las siguientes:

a) Vallados de obras y solares.

b) Acometidas y conexiones de edificios a infraestructuras y servicios públicos.

c) Instalaciones de maquinaria, andamiajes, apeos y grúas.

d) Actividades o instalaciones con estructura desmontable, como carpas, quioscos o similares para venta y exposición de artículos y otra análogas.

Cuando cualquiera de estas actuaciones se realizaren por particulares en terrenos municipales, tanto patrimoniales como de dominio público, en todo caso se exigirán las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público sin perjuicio de la posible unificación de ambos actos, y en todo caso de acuerdo con la regulación específica establecida en las correspondientes ordenanzas municipales.

En general la licencia para las actuaciones señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior que sean complementarias de obras principales, se otorgarán conjuntamente en acto único.

Cuando se tratase de actuaciones autónomas, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que para cada una de ellas haya sido expresamente previsto en esta ordenanza.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. ocupacion_via_publica_elementos-auxiliares
  2. Acreditación de la representación, en su caso.
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
  4. Plano de situación y croquis a escala (Obligatorio en todos los casos)
  5. Fotocopia de la licencia (Obras, instalaciones, etc.)
  6. Plano de planta de la ocupación indicando las interferencias con el tráfico peatonal y/o, en su caso, rodado, así como las medidas a adoptar (señalización, balizamiento, pasos alternativos de peatones…)
  7. Si fuera necesaria la colocación de andamios para ejecutar las obras deberán aportar:
  • Plan de montaje, de utilización y de desmontaje del andamio, conforme al Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
  • Dirección de montaje, desmontaje o modificación sustancial del andamio, firmada por técnico habilitado por colegio profesional correspondiente.

Otros:……………………………………………

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electróncios admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
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