Preguntas Frecuentes

Sobre Veladores

Quiero instalar veladores, ¿Cómo lo solicito?

Para la instalación de veladores se ha de contar con autorización municipal, consulte la información sobre la tramitación disponible en la sede electrónica.

Veladores

Dispongo de autorización para veladores, ¿Cómo la renuevo?

La renovación se ha de presentar en caso de haber contado con autorización en el ejercicio anterior, y de querer mantener el número y las condiciones de instalación, de no ser así se deberá tramitar una nueva solicitud.

Para renovar la autorización para la instalación de veladores se debe presentar.

Declaración Jurada

Acompañada de:

Seguro de Responsabilidad Civil con la cláusula de cobertura de la terraza.

Recibo actualizado.

Copia de la última fianza de veladores depositada.

Mi licencia o el cambio de titularidad se esta tramitando, ¿Puedo solicitar veladores?

Si ha solicitado el cambio de titularidad de una actividad que ya contaba con autorización para la instalación de veladores, estos pasarán a su nombre una vez se resuelva el cambio de titularidad de la actividad y se haya depositado la fianza de veladores a su nombre. Tenga en cuenta que la instalación se habrá de ajustar a las condiciones en que fuera concedida.

En caso de tratarse de una nueva actividad, o del cambio de titularidad de una actividad que anteriormente no contaba con autorización para la instalación de veladores, se deberá presentar una nueva solicitud, una vez cuente con la preceptiva licencia de actividad o la resolución favorable para el cambio de titularidad.

He presentado la documentación, ¿Puedo instalar los veladores?

La presentación de la documentación no autoriza la instalación de veladores, no se deben instalara hasta contar con la resolución favorable en la que se establezcan las condiciones relativas al número y situación de los elementos autorizados.

¿Qué normativa se aplica a las instalaciones de veladores?

Ordenanza Reguladora de la Instalación de Veladores y Quioscos en la Vía Pública.

O. Veladores

Criterios para la Autorización de Veladores en Entornos Monumentales.

Criterios E.M.

Recomendaciones Generales para Instalación de Veladores en Plazas y Asimilables.

Plazas

Además de la normativa municipal se han de tener en consideración las condiciones de accesibilidad y la posible afección a la movilidad y al paso de vehículos de servicios de emergencia.

 

Tenga en cuenta

La instalación de veladores tanto en espacios públicos como en espacios privados han de contar con autorización municipal.

Las aceras, las calles y zonas peatonales se consideran espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal. La ubicación de veladores en estos espacios no debe obstaculizar el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida. No se han de situar sobre pavimentos tacto-visuales o su ámbito de influencia alrededor.

Como norma general se ubicarán próximos a la línea de la calzada, separados de las fachadas, priorizando la dislocación de itinerarios peatonales entre la fachada y los veladores y se agruparán evitando el paso de personas entre líneas de veladores.

En aquellos casos en los no sea posible instalarlos alejados de la fachada, se deberán adoptar las medidas que garanticen las condiciones generales del itinerario peatonal accesible, articulo 5 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Y contar con la autorización del titular o del propietario del establecimiento a cuya fachada se quieran adosar.

En aquellos espacios que no sean de titularidad pública se deberá contar con la autorización del titular del suelo.

 

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