Se entenderá por segregación el acto de modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituyan fincas independientes, es decir, división de fincas, inmuebles (viviendas y locales) en dos o más diferentes, y que sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística en ellas.

Por el contrario, la agregación supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca y la agrupación resulta de la fusión de dos o más fincas registrales que se reúnen para formar una nueva.

No están sujetos a previa licencia, declaración responsable o comunicación los actos de parcelación, segregación, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.

Más información

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario así como de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas es obligatoria.

El catastro es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que consta la descripción de los distintos bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales y que permite determinar su ubicación y delimitación mediante la cartografía catastral.

En la autorización de escrituras de segregación, división, agregación o agrupación de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de ser ya indivisibles, etc.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmad. licencia_segregacion_agregacion
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (el pago no se puede realizar por transferencia bancaria)
  4. Documentación Técnico suscrito por técnico competente que describa las fincas originarias y las resultantes con indicación de datos registrales, superficies, linderos y distribución.
  5. Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (copia que podrá obtener de la oficina Virtual del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria).
  6. Título que describa la finca/as inicial/les.
  7. Certificado de dominio y estado de cargas de las fincas afectadas expedido por el correspondiente Registro de la Propiedad.
  8. Copia de la escritura pública de propiedad
  9. Cédula urbanística de la finca matriz y de las fincas resultantes

ADVERTENCIA: – Los Planos del proyecto se presentarán georreferenciados en cumplimento de lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del catastro.

NOTA

1.- Si los proyectos o documentos técnicos están visados o firmados electrónicamente, deberá aportarse obligatoriamente el soporte digital de los mismos que contenga el visado y/o la firma.

2.- En caso de que el proyecto principal sea complementado con proyecto/s parcial/es redactado/s por otro/s facultativo/s, el técnico redactor del mismo queda obligado a ejercer las funciones de coordinación previstas en el artículo 6.1.3.b) de la Parte I del CTE. A tales efectos, deberá aportarse una “Diligencia de Coordinación” suscrita por el proyectista principal, y visada por su Colegio Profesional en su caso, en la que se identifique el proyecto principal y el/los proyecto/s parciales que lo desarrollan y/o complementan; en dicha Diligencia el proyectista deberá declarar, de manera expresa, que los referidos proyectos parciales QUEDAN INTEGRADOS EN EL PROYECTO PRINCIPAL BAJO SU COORDINACIÓN, COMO DOCUMENTOS DIFERENCIADOS Y SIN QUE SE PRODUZCAN DUPLICIDADES.

3.- Para la compulsa de documentos en la Oficina de Atención Urbanística deberá aportarse el original y la fotocopia.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las ofinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Se entenderá por segregación el acto de modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituyan fincas independientes, es decir, división de fincas, inmuebles (viviendas y locales) en dos o más diferentes, y que sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística en ellas.

Por el contrario, la agregación supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca y la agrupación resulta de la fusión de dos o más fincas registrales que se reúnen para formar una nueva.

No están sujetos a previa licencia, declaración responsable o comunicación los actos de parcelación, segregación, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.

Más información

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario así como de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas es obligatoria.

El catastro es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que consta la descripción de los distintos bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales y que permite determinar su ubicación y delimitación mediante la cartografía catastral.

En la autorización de escrituras de segregación, división, agregación o agrupación de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de ser ya indivisibles, etc.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. licencia_segregacion_agregacion
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (el pago no se puede realizar por transferencia bancaria)
  4. Documentación Técnico suscrito por técnico competente que describa las fincas originarias y las resultantes con indicación de datos registrales, superficies, linderos y distribución.
  5. Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (copia que podrá obtener de la oficina Virtual del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria).
  6. Título que describa la finca/as inicial/les.
  7. Certificado de dominio y estado de cargas de las fincas afectadas expedido por el correspondiente Registro de la Propiedad.
  8. Copia de la escritura pública de propiedad
  9. Cédula urbanística de la finca matriz y de las fincas resultantes

ADVERTENCIA: – Los Planos del proyecto se presentarán georreferenciados en cumplimento de lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del catastro.

NOTA

1.- Si los proyectos o documentos técnicos están visados o firmados electrónicamente, deberá aportarse obligatoriamente el soporte digital de los mismos que contenga el visado y/o la firma.

2.- En caso de que el proyecto principal sea complementado con proyecto/s parcial/es redactado/s por otro/s facultativo/s, el técnico redactor del mismo queda obligado a ejercer las funciones de coordinación previstas en el artículo 6.1.3.b) de la Parte I del CTE. A tales efectos, deberá aportarse una “Diligencia de Coordinación” suscrita por el proyectista principal, y visada por su Colegio Profesional en su caso, en la que se identifique el proyecto principal y el/los proyecto/s parciales que lo desarrollan y/o complementan; en dicha Diligencia el proyectista deberá declarar, de manera expresa, que los referidos proyectos parciales QUEDAN INTEGRADOS EN EL PROYECTO PRINCIPAL BAJO SU COORDINACIÓN, COMO DOCUMENTOS DIFERENCIADOS Y SIN QUE SE PRODUZCAN DUPLICIDADES.

3.- Para la compulsa de documentos en la Oficina de Atención Urbanística deberá aportarse el original y la fotocopia.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las ofinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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