La licencia de primera ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de las edificaciones, instalaciones o urbanizaciones y acreditar que han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia urbanística fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas, según las determinaciones urbanísticas de su destino específico.

No podrá tramitarse la licencia de primera ocupación cuando se haya iniciado por la  Administración Municipal expediente de infracción urbanística pendiente de resolución.

Actuaciones sujetas a licencia de primera ocupación

Están sujetos a licencia de primera ocupación los siguientes actos:

— Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación o de restructuración total.

— Los cambios de uso en los edificios y la transformación en viviendas de locales comerciales situados en edificios residenciales.

— Las obras de acondicionamiento interior de edificios que supongan un aumento en el número de viviendas.

— Las obras mayores incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

— Los expedientes de legalización de obras mayores.

— En general, todas aquellas obras que precisen para su ejecución de la obtención de licencia de obra mayor.

Modificaciones respecto a la licencia de obras

Si durante la ejecución de las obras se hubiesen realizado variaciones respecto al proyecto técnico con el que se obtuvo la licencia de obras, que afectasen a las condiciones de posición del edificio en la parcela, de ocupación de la parcela por la edificación, de edificabilidad, de volumen y forma de los edificios, de las dotaciones de servicio del edificio, de seguridad del edificio, del número o régimen de venta de las viviendas o cambios de uso, no podrá obtenerse la licencia de primera ocupación hasta tanto no se resuelva el correspondiente expediente de modificación de licencia de obra que deberá solicitar el promotor de la edificación.

Licencias parciales

Cuando la aptitud para su uso específico y su adecuación a la normativa urbanística permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de partes de una edificación, podrán los interesados obtener la eficacia de la licencia de primera ocupación de forma parcial, siempre que además de cumplirse los requisitos generales para la obtención de licencia de primera ocupación se cumplan las siguientes circunstancias:

— Que los servicios técnicos municipales realicen la previa inspección de las obras.

— Que queden suficientemente justificadas las condiciones de utilización, salubridad y seguridad contra incendios de las partes del edificio que se pretende poner en uso, así como el funcionamiento autónomo de las instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial y que no perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto.

Más información

La licencia de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la  responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

La obtención de la licencia de primera ocupación es requisito necesario para que las compañías suministradoras de servicios puedan realizar las correspondientes contrataciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. licencia_primera_ocupacion
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  4. Certificación final de obra expedida por el o los facultativos directores de las obras, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se acrediten, además de la fecha de terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores y autorizadas, y que están en condiciones de ser utilizadas.
  5. Fotocopia de la presentación de la Declaración Catastral por nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación de bienes inmuebles (Modelos 902N), una vez registrado, salvo en el caso de tratarse de primera ocupación de cambio de uso en el que ha de presentarse el modelo 904N.
  6. Resumen del presupuesto final de la obra visado.
  7. Libro del edificio con los requisitos exigidos en la normativa reguladora de este documento y que refleje la obra realmente ejecutada.
  8. En las edificaciones con la obligación legal de dotarse de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, boletín de instalación y, en su caso, certificado final referido a dicha instalación.
  9. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  10. Copia de la calificación definitiva otorgada por órgano competente de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de viviendas en régimen de protección.
  11. Informe de la Dirección Facultativa, en el que se indique que no se ha ocasionado desperfectos en la vía o espacios públicos. De haberse producido los citados daños, hacer constar que se procedido a la reparación de los daños siguiendo los criterios de los Servicios Municipales.
  12. Certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión.
  13. Si la obra es de urbanización se incluirá certificado de conformidad de las compañías suministradoras (electricidad, teléfono…) así como los ensayos de control de calidad.
  14. Certificado de la instalación de protección contra incendios por organismo de control acreditado.
  15. En lo relativo a fontanería deberán incluir la siguiente documentación:

– Acreditación de que la empresa instaladora esté autorizada por la Dirección General de Comunidad de Madrid para actuar en el término municipal de Alcalá de Henares. – Acta de prueba de presión a 15 Kg/cm2 firmada por instalador y la dirección facultativa. Para la ejecución de la prueba deberán avisar a los servicios técnicos municipales de infraestructuras con cuarenta y ocho horas de antelación. – Documentación firmada por la dirección facultativa, instalador autorizado y propiedad certificando que la instalación se ajusta al proyecto o estudio de fontanería. Cuando el proyecto contemple tuberías de plástico (polipropileno, polibutileno u otras), deberán presentar certificado de organismo competente de que cumplen la normativa sanitaria para el transporte de agua para consumo humano. – Documentación técnica acreditativa del cumplimiento del artículo 9.3 del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable referente a medidas de ahorro de agua.

16. Cualquier otra documentación especificada en la licencia de obras.

La documentación que se deberá aportar con la solicitud de licencia de primera ocupación de expedientes de legalización de obras será la reseñada como documentación general.

También deberá aportarse certificado suscrito por el técnico redactor del proyecto de legalización en el que acredite la estabilidad de la edificación.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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