Licencias para ocupar temporalmente los terrenos de uso público. Por ejemplo, con elementos auxiliares de las actividades de construcción, como vallas, andamios, contenedores, grúas, material de obra, etc.

Consiste en la reserva de una zona concreta de terreno municipal, tanto patrimonial como de dominio público, para uso exclusivo de la persona física o jurídica que haya solicitado su uso.

Ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores y/o sacos para residuos de construcción y demolición. 

Ocupación temporal de la vía pública mediante elementos auxiliares asociados a obras ocupacion_via_publica_elementos-auxiliares

Ámbito material de las actuaciones temporales

Se consideran actuaciones urbanísticas temporales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado y, particularmente, las siguientes:

a) Vallados de obras y solares.

b) Acometidas y conexiones de edificios a infraestructuras y servicios públicos.

c) Instalaciones de maquinaria, andamiajes, apeos y grúas.

d) Actividades o instalaciones con estructura desmontable, como carpas, quioscos o similares para venta y exposición de artículos y otra análogas.

Cuando esta actuación se realice por particulares en terrenos municipales, tanto patrimoniales como de dominio público, en todo caso se exigirán las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público sin perjuicio de la posible unificación de ambos actos, y en todo caso de acuerdo con la regulación específica establecida en las correspondientes ordenanzas municipales.

 

Actuaciones complementarias y actuaciones autónomas

En general la licencia para las actuaciones de vallados de obras y solares, acometidas y conexiones de edificios a infraestructuras y servicios públicos e instalaciones de maquinaria, andamiajes, apeos y grúas que sean complementarias de obras principales, se otorgarán conjuntamente en acto único.

Cuando se tratase de actuaciones autónomas, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que para cada una de ellas haya sido expresamente previsto en esta ordenanza.

Casco histórico

Dentro del ámbito comprendido en el Plan Especial del Casco Histórico-Artístico y los Planes Especiales de borde de Casco Histórico únicamente se permitirá la instalación de carteleras publicitarias en las vallas de protección y andamios de obra de los edificios de nueva planta, mientras se encuentran en construcción y durante el período de vigencia de la respectiva licencia de obras.

Translate »