No requieren proyecto técnico aquellas actuaciones que no afecten a la estructura de las edificaciones, las de ampliación con elementos prefabricados y las que para ser definidas no precisen de dicho instrumento por considerar que, en función de su naturaleza o entidad, tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se exigirá proyecto, dirección facultativa y/o boletín o certificado, redactados y/o formados por facultativo competente, en aquellas otras en las que por parte de los Servicios Técnicos Municipales pudieran apreciarse, motivadamente, la existencia de situaciones en las que la seguridad de las personas pudiera quedar debidamente salvaguardada con estos.

Actuaciones sin proyecto técnico

Estarán sujetas a este procedimiento las siguientes obras de acondicionamiento:

 — Introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior [sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS); sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles y análogos] siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.

— Reformas interiores parciales que aun alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.

— Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores.

— Portadas comerciales, escaparates, marquesinas, muestras, banderines y similares que no precisen proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

— Las instalaciones contempladas en el punto anterior pero que afecten a las fachadas y/o cubiertas de los edificios, siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. licencia_obra_sin_proyecto
  2. Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  4. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación de conformidad con lo establecido en el Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.
  5. Plano o croquis de plantas y/o alzados y/o secciones acotados (indicando medidas: largo, ancho, alto, según el caso). Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado, indicando el uso al que se destina, así como relacionando la zona afectada por las obras con el resto del edificio (en viviendas unifamiliares indicar la distancia a linderos medianeros).
  6. Presupuesto por capítulos.
  7. Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y sus elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la actuación proyectada, cuando la obra afecte a la fachada.
  8. Para la instalación de rótulos luminosos aportarán la conformidad de los usuarios de los locales y/o situados a menos de 15 mts. del mismo, con excepción del ámbito del Casco Histórico donde no se permiten rótulos luminosos.
  9. Estudio de gestión de residuos con el contenido mínimo que establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los resiudos de construcción y demolición.
  10. Impreso normalizado debidamente cumplimentado relativo a la gestión de los residuos de construcción y demolición y copia de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los mismos.
  11. Autorización arqueológica cuando se vea afectado el subsuelo en el supuesto de que las obras a efectuar se encontraran en zonas de interés arqueológico.

Si fuera necesaria la colocación de andamios para ejecutar las obras deberán aportar:

  1. Plan de montaje, de utilización y de desmontaje del andamio, conforme al Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
  2. Dirección de montaje, desmontaje o modificación sustancial del andamio, firmada por técnico habilitado por colegio profesional correspondiente.
  3. Solicitud de ocupación de vía pública, indicando superficie a ocupar y plazo en días de la ocupación.
Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 

Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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