La licencia de instalación de veladores tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y terrenos de titularidad privada y uso público, mediante la ocupación temporal con terrazas de veladores, vinculados al servicio de establecimientos hosteleros de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Podrán  solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores, el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio de la actividad y no deberá tener deudas de ninguna clase con el Ayuntamiento.

Para que la licencia para la instalación de veladores tenga efectividad es necesario que el titular haya depositado la correspondiente fianza cuyo importa será fijado anualmente por la Junta de Gobierno Local.

La tasa se devengará y abonará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, tanto para las nuevas solicitudes como para la renovación de la licencia.

Se entiende por terrazas de veladores la ocupación del terreno mediante mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, mesas de apoyo, elementos separadores móviles, elementos de jardinería, separadores y otros elementos de mobiliario.

Con carácter general, se entiende por velador el conjunto formado por una mesa y 4 sillas.

No obstante lo anterior, se asimilarán al concepto de velador otros muebles tales como mesas y sillas altas, u otros conjuntos de elementos destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento a los clientes, siempre y cuando tengan idéntica naturaleza mueble.

No tendrán la consideración de elementos auxiliares de las terrazas y por tanto no se autorizarán, las instalaciones de mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar, igualmente no se permitirán la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos o cualquier otro elemento de instalación de características similares, salvo autorización especial, tramitada de forma independiente.

No se podrá instalar barra de servicio o dispositivo similar en el exterior, así como la instalación de barbacoas y parrillas, quedando únicamente para esta labor la del establecimiento permanente.

Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza, las terrazas que se autoricen con motivo de la celebración de ferias, festejos patronales, actividades culturales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, o por su autorización especial.

Las terrazas de veladores asociadas a quioscos de bebidas/comidas que se instalen en zonas verdes se regirán por la normativa específica que rige la concesión de estos y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.

Autorizaciones

La ocupación con veladores de la vía pública se sujetará a licencia administrativa.

El otorgamiento de las autorizaciones de ocupación del dominio público, será discrecional y ajustado, en su otorgamiento, al principio de igualdad ante la ley.

Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.

Vigencia y renovación

Con carácter general la autorización para la instalación de veladores en la vía pública tendrá carácter anual, entendiendo que corresponde con el año natural, finalizando el 31 de diciembre del año en curso.

La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento permitido para la terraza.

En caso de no presentarse, antes del 31 de octubre, comunicación expresa al Ayuntamiento de renuncia de la licencia para el año siguiente, se entenderá prorrogada dicha licencia por una nueva anualidad, si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base a la concesión.

A efectos de la renovación, el titular de la licencia deberá presentar, en modelo normalizado, antes del funcionamiento de la terraza y en todo caso con anterioridad al 1 de marzo del año en curso, declaración del cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base a la concesión de la licencia que se renueva y acompañar justificante del pago y de la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.

El pago de la tasa deberá efectuarse conforme lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.

En caso de no aportarse la documentación requerida en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará la extinción de la licencia.

Supuesto de no renovación de veladores
  • Haberse detectado un incumplimiento de las condiciones contendidas en la autorización municipal o en la normativa que le resulte de aplicación.
  • Haberse incoado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
  • La falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente del ejercicio anterior.
  • Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

Si de la labor inspectora municipal se detectara modificaciones, ampliaciones o incumplimientos de las condiciones que sirvieron de base a la autorización, la Administración podrá, en cualquier momento, declarar la extinción de la licencia, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en aplicación del régimen sancionador.

Extinción y renuncia

Las autorizaciones se extinguirán sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en la ordenanza.
  2. Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento de otorgamiento de la autorización.
  3. Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo máximo de diez dias desmantele la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original.

 

Peculiaridades de la instalación de veladores en el Casco Histórico de Alcalá de Henares

La instalación de veladores en el Casco Histórico de Alcalá de Henares deberá ajustarse, además de a las condiciones generales, a las peculiaridades siguientes:

a) En la Calle Mayor se fija un número máximo de 10 veladores por establecimiento. Con carácter general, en el Casco Histórico, la ubicación y el número máximo de veladores por establecimiento quedará condicionado a la verificación por parte de los servicios municipales.

b) Las sillas, mesas, separadores delimitadores de establecimientos y demás elementos que se utilicen en la vía pública se almacenarán en el interior de los locales y nunca en la propia calle.

c) Entre los distintos establecimientos hosteleros se pondrán estructuras no fijas delimitadoras, en las que no podrá figurar ningún tipo de publicidad del establecimiento.

d) Deberá hacerse especial hincapié en la realización de la limpieza de mesas y de la vía pública con la rotación de los clientes.

e) Se podrá solicitar aumento en el número de veladores autorizados en período de fiestas y ferias.

f) El horario de veladores será el siguiente:

Horario de apertura: El establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público o normativa que la sustituya.

Horario de cierre: Durante los meses de enero a mayo y de noviembre a diciembre; todos los días hasta las 00,00 h. y los viernes, sábados y víspera de festivos hasta las 01,30 h.

Durante los meses de junio a octubre; todos los días hasta las 01,00 h. y los viernes, sábados y vísperas de festivos así como durante las Ferias y Fiestas Patronales hasta las 02,30h. de la madrugada.

En ningún caso, el horario de funcionamiento de los veladores podrá ser superior al de apertura y cierre del establecimiento del que depende.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las razones de índole medioambiental, urbanística, de interés público, seguridad, etc. En este caso, la reducción de horario deberá reflejarse en la autorización.

g) La ubicación de los veladores quedará restringida a la zona que se delimite en los informes técnicos.

h) El mobiliario de esta clase de instalaciones deberá estar homologado o autorizado por el Ayuntamiento. Los establecimientos hosteleros que por normativa estén obligados a anunciar sus precios lo harán en un tablón, que estará ubicado en la fachada del propio establecimiento, guardando un rigor estético.

Para la homologación de mesas, sillas, carteles, separadores de veladores, sombrillas y demás mobiliario que vaya a instalarse en la vía pública se abrirá un período de 15 días para la presentación de modelos. Transcurridos estos 15 días se realizará un informe técnico de idoneidad en el que se estimen o desestimen las solicitudes presentadas. En el caso de que no se presentase ningún modelo o los presentados no reunieran las condiciones adecuadas, el Ayuntamiento elegirá el modelo que estime más adecuado.

El mobiliario a instalar será de lona, aluminio, madera, médula, mimbre u otros materiales especialmente tratados, quedando prohibida las mesas y sillas fabricadas en plástico no tratado.

La inserción de publicidad en los elementos integrantes del mobiliario de terraza, sin que tenga tal consideración el nombre comercial del establecimiento, quedará condicionada a la homologación del mobiliario.

No podrán instalarse en las calles del Casco Histórico atracciones infantiles, dispensadores de juguetes, bolas, caramelos. etc ni atriles ni caballetes publicitarios.

i) Los titulares de las instalaciones de veladores deberán facilitar las labores de carga y descarga, teniendo prioridad esta actividad sobre la de las terrazas de veladores en caso de incompatibilidad de las dos actividades de forma simultánea.

No se autorizará la instalación de pérgolas para terrazas de veladores en el ámbito de aplicación territorial del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares.

Pérgola

Armazón anclado al suelo para sostener una lona. Sirve de protección ante las inclemencias meteorológicas de las instalaciones propias de una terraza de veladores aneja a establecimiento hostelero.

Se excluye cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores, impidiendo el libre paso y acceso de peatones (terrazas acristaladas o similares).

La pérgola únicamente permanecerá instalada en la vía pública mientras disponga de autorización la terraza de veladores a la que sirve, por lo que el sistema de anclaje a la vía pública debe garantizar que se pueda llevar a cabo el desmontaje de la instalación sin deteriorar el pavimento público, al primer requerimiento de este Ayuntamiento.

El titular de la licencia para la instalación de la pérgola deberá reponer el pavimento afectado.

La instalación de pérgolas en la vía pública requerirá la obtención expresa de licencia que lo autorice y quedará sometida a las condiciones particulares de instalación que en la misma se impongan.

No se autorizará la instalación de pérgolas para terrazas de veladores en el ámbito de aplicación territorial del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares.

Documentación para la instalación de veladores
  1. Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. instalacion_veladores_quioscos_via_publica
  2. Fotocopia de la licencia de actividad o declaración responsable, que habrá de figurar a nombre del solicitante.
  3. Plano de situación de la terraza a escala 1:1000 ó 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes. Plano de detalle a escala 1:100 ó 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones y superficie a ocupar. Se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos de urbanización.
  4. Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
  5. Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y el mobiliario a instalar.
Documentación para la instalación de pérgolas

Estudio con dirección de obra y posterior certificación final de correcta instalación firmado por técnico competente. El estudio contendrá la siguiente documentación: 

  1. Plano de situación sobre cartografía municipal. Escala mínima 1/500
  2. Memoria descriptiva de la instalación con definición textual y gráfica de los materiales a emplear, estabilidad estructural y reacción al fuego.
  3. Planos de planta, sección, alzados y detalles constructivos, acotados, señalando todos los elementos existentes en la calzada, tales como alcorques, farolas, registros, etc., anclajes de la estructura proyectada, así como la situación del edificio donde se encuentra el establecimiento. La escala gráfica será aquellas que permita la perfecta compresión de la instalación y su medio circundante, y en todo caso, nunca inferior a 1/100
  4. Perspectiva de la instalación

En caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la Comunidad de Propietarios o propiedad de la finca afectada.

Documentación para elementos climatización

Estufas: En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación anexa:

  1. Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la comunidad Europea de las estufas.
  2. Contrato con empresas aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.
  3. Certificados o boletines emitidos por profesionales autorizados al efecto.

Quedan prohibidas las acometidas de saneamiento y gas.

Estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior ajustándose a los siguientes requisitos:

  • El modelo de estufa que se coloque deberá ajustarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
  • Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

Climatización: En la solicitud deberá acreditarse las adecuadas condiciones de salubridad de la instalación mediante aportación de certificado sanitario expedido por profesional u órgano competente. 

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Translate »