Están sujetas a licencia previa las actividades, con o sin instalaciones, así como las ampliaciones o modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 — Actividades que estén sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y/o Autorización Ambiental Integrada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siempre que, en ambos casos, no estén incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya o complemente.

— Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid. No obstante, la licencia de funcionamiento de este tipo de actividades (la posterior a la de actividad) se podrá tramitar, a elección del titular, bien como licencia de funcionamiento o mediante declaración responsable.

— Actividades de garajes aparcamientos comunitarios y piscinas de uso colectivo, excepto aparcamientos e instalaciones deportivas adscritas al uso residencial y que no supongan el ejercicio de una actividad económica.

— De forma general, todas las actividades, no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y, asimismo, mediante Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (o normativas que las sustituyan o complementen), y las que supongan un riesgo por motivos de seguridad, salubridad o protección de la salud de las personas y protección del medio ambiente.

Procedimiento ambiental

Para las actividades sujetas a alguno de los procedimientos ambientales recogidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, Anexo V, o actividades incluidas en la norma Estatal de Evaluación Ambiental, el titular de la misma o su representante deberá presentar, junto con el resto de la documentación exigible referida en el Anexo II, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, según proceda, con la forma indicada por la reglamentación ambiental de aplicación.

El Ayuntamiento u órgano competente de la Comunidad Autónoma, según proceda, comprobará el posible impacto ambiental así como el resto de la documentación, y emitirá, en su caso, el informe con las condiciones medioambientales con arreglo a las cuales podrá desarrollarse la actividad.

El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales dispuestas en la Ley 2/2002, se integrará dentro del procedimiento de tramitación de la licencia de actividad.

Tanto la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante en la concesión de licencias urbanísticas por el órgano sustantivo. En estos casos, el plazo legal para la resolución del procedimiento correspondiente quedará suspendido por el tiempo que medie entre la petición de declaración o el informe y su recepción, incluido el periodo de información pública.

Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho. 

Documentación
  1. Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. licencia_actividad
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante de abono de la tasa por prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado. Enlace a sede electrónica
  4. Proyecto de actividades (incluyendo hoja de encargo de dirección técnica) de instalación de la actividad redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (cuando este visado sea obligatorio). El proyecto incluirá, entre otros documentos, memoria resumen del proyecto, estudio de impacto ambiental o memoria ambiental, según proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, incluyendo entre otros datos, el estudio justificativo de ruidos, según lo establecido en la Ordenanza municipal. Cuando el proyecto no esté visado este Certificado podrá ser sustituido por Certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente en el que se indique que dicho técnico esta colegiado, habilitado y que cuenta con el seguro exigido por la normativa para la dirección de la ejecución de la obra/instalación objeto de la licencia. Si el Certificado del Colegio Profesional hace referencia a una colegiación y habilitación genérica, deberá acompañarse, además, por documento firmado por el titular del expediente en el que se indique el técnico designado para dirigir las obras e instalaciones objeto de licencia y documento firmado por dicho técnico en el que asuma la dirección de las mismas, o bien un único escrito con igual contenido pero firmado conjuntamente por ambas partes. Igualmente, el Certificado del Colegio Profesional relativo al seguro podrá ser sustituido por el que emita, en los mismos términos, la compañía aseguradora con la que el técnico haya suscrito la póliza de responsabilidad civil referida a la ejecución de las obras objeto de la licencia.
  5. En todo caso, para las Actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
  • Seguro de responsabilidad civil e incendio del local sin franquicia en la cuantía mínima vigente en cada momento según aforo del local, así como justificante actualizado del pago de la póliza.
  • Contrato de mantenimiento de instalaciones de extinción de incendios con plan de revisiones periódicas.
  • Ficha técnica del local o establecimiento, según modelo Anexo III Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Plan de Autoprotección en vigor o justificación de no ser de aplicación.
  • Asimismo, deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulta de aplicación en lo sucesivo.
Seguro de incendios del local y de responsabilidad civil. Cuantía

Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

Igualmente deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

La cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos, sin franquicia alguna, será la siguiente: 

Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas:  42.070,85 €

Establecimientos con aforo máximo hasta 100 personas: 60.101,21 €

Establecimientos con aforo máximo hasta 300 personas: 120.202,42 €.

Establecimientos con aforo máximo hasta 700 personas:  480.809,68 €.

Establecimientos con aforo máximo hasta 1.500 personas: 721.214,53 €.

Establecimientos con aforo máximo hasta 5.000 personas:  1.202.024,21€

En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Licencia Provisional de Actividad

La presentación de la solicitud de licencia de actividad acompañada de todos y cada uno de los documentos exigible ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares comportará automáticamente la concesión de licencia provisional de actividad, siempre que la misma no esté sometida a ningún procedimiento ambiental, y bajo todas y cada una de las siguientes condiciones:

— Que haya transcurrido más de un mes sin haberse pronunciado el Ayuntamiento mediante algún tipo de requerimiento.

— Que haya solicitado la correspondiente licencia de obras, en caso de realizar alguna de estas, según lo preceptuado en esta Ordenanza.

— Que el titular de la actividad comunique al Ayuntamiento de forma fehaciente, que asumen la responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de la obra y su ejecución y respecto de su conformidad con la normativa urbanística y sectorial de aplicación y su adecuación al proyecto presentado. En este caso deberán aportar una declaración responsable firmada por el titular, constructor y técnico competente asumiendo dicha responsabilidad.

Durante la ejecución o desarrollo de la actuación urbanística deberán subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios como consecuencia de las inspecciones que practiquen de oficio, o bien que una vez revisada la documentación correspondiente, esta no se ajuste a la legalidad vigente.

La automaticidad de la licencia provisional no se producirá cuando la actividad a la que vayan destinadas las obras precise de algún procedimiento de evaluación ambiental.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de licencia de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Pago

Autoliquidación de la Tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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