¿Qué es la ITE?

La ITE de un edificio debe acreditar el estado de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo en función del destino propio de la construcción.

¿Quiénes están obligados a realizarla?

Los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquél en que cumplan treinta años desde la fecha de terminación total de su construcción u obras de reestructuración total dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento, repitiéndose la misma cada diez años.

El Ayuntamiento realizará anualmente la relación de edificios y construcciones que están obligados a efectuar la inspección durante esa anualidad.

Documentación a aportar

Acta de ITE en impreso normalizado (Impreso Acta de ITE).

Presentación de las Actas de ITE

La documentación se presentará en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

  • Si el resultado es desfavorable, el Ayuntamiento ejercerá sus facultades de inspección, sancionadora, de ejecución subsidiaria o dictando, en su caso, órdenes de ejecución para la subsanación de las deficiencias recogidas en las Actas de ITE, presentando al término de las obras certificado emitido por técnico competente habilitado en el que se especifique que las reparaciones efectuadas son todas las recogidas en el acta y que garantice la idoneidad de las soluciones adoptadas, o bien si por la tipología de la obra ha sido preciso redactar proyecto de obra, certificado final de obra emitido por técnico competente
  • Si el resultado es favorable, una vez presentado en el Ayuntamiento, se hará constar en el registro de ITE en este sentido.

En ambos casos, el interesado estará obligado a volver a presentar Acta de ITE transcurrido los próximos diez años.

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