¿Qué es la IEE?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación con su estado general de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con su grado de eficiencia.

¿Quiénes están obligados a realizarla?

Están obligados a disponer del IEE los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:

  1. Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
  2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
  3. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

El Ayuntamiento realizará anualmente la relación de edificios y construcciones que están obligados a efectuar la inspección durante esa anualidad.

Documentación a aportar

Según el Decreto 103/2016 de la Comunicad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

  1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016 de 24 de octubre.

Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el “Manual de usuario” disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Presentación de IEE

La documentación se presentará en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el técnico haya indicado en la declaración responsable, citada anteriormente, preferiblemente a través de la Sede Electrónica, en caso de no ser posible, por registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB…).

Posteriormente el Ayuntamiento comprobará la documentación, y en un nuevo plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del IEE y documentación adjunta, deberá remitir telemáticamente el mismo a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, procederá a inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Decreto 103/2016, de 24 de octubre, que regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

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