Se considerará cartelera o valla publicitaria exterior aquella instalación de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de publicidad exterior y con informaciones de carácter generalista sin ninguna relación con los bienes, propiedades e inmuebles sobre o donde se instala.

La realización de cualquier clase de actividad o actuación de publicidad queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

Con carácter general, los actos de publicidad exterior estarán sujetos al régimen de declaración responsable, salvo en aquellos casos previstos en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas  que, por razones de preservación del entorno urbano, el dominio público, la seguridad pública o el patrimonio histórico artístico, sea necesaria la obtención de autorización previa.

No están incluidos

a) Los carteles que se colocan en las obras en curso de ejecución y con la finalidad de mostrar la clase de obra de que se trate, sus ejecutores, materiales empleados en ella, etcétera. Se seguirán rigiendo por lo establecido en las ordenanzas municipales sobre uso del suelo y edificación.

b) Las instalaciones publicitarias que por situarse sobre soportes que puedan considerarse como mobiliario urbano o sobre espacios de dominio público o titularidad municipal sean objeto de concesión.

 Se prohíbe expresamente las carteleras en coronación de edificios.

Limitaciones de orden general

Se prohíbe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona, o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y la mujer, pudiendo ordenarse la retirada inmediata de la publicidad que vulnere esta prohibición.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la publicidad y de garantía de los derechos de los menores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco observará, en todo caso, las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, específicamente las limitaciones relacionadas en el artículo 27 de la misma.

No se autorizarán las actividades que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las leyes.

a) Limitación dimensional.

Las limitaciones por razón de la dimensión de las carteleras se establecen de la siguiente manera:

— En ningún caso la longitud de cada una de las carteleras, medida en sentido horizontal, incluido el marco, será superior a 8,30 metros y la altura, medida en sentido vertical a 3,30 metros.

— La altura mínima de paso por la parte inferior será de 2,30 metros.

No obstante, podrán permitirse, con carácter excepcional, tamaños de carteleras publicitarias superiores a los fijados en el apartado anterior, en razón a las características del emplazamiento y siempre y cuando mediara la expresa y especial autorización municipal.

b) Limitación posicional.

– En ningún caso se permitirá la instalación de carteleras en las fachadas de edificios o medianeras consolidadas como fachadas.

– La superficie publicitaria podrá ser explotada libremente por el titular de la licencia o concesión. Si este decidiera no explotar la totalidad de la superficie autorizada, estará obligado a colocar, en las zonas no ocupadas publicitarias, hasta completar los límites de lo autorizado, elementos publicitarios de carácter institucional de la ciudad de Alcalá de Henares (Patrimonio de la Humanidad, escudo, etcétera).

c) Limitación visual.

– No se autorizarán las carteleras cuando perjudiquen la visión, iluminación o ventilación de los huecos de las viviendas o locales próximos al lugar donde se sitúen, y en este sentido no serán permitidas las que se emplacen dentro de un sector esférico de 120° de abertura con centro en el hueco, y radio de 3 metros, su eje habrá de ser perpendicular al plano de la fachada que contenga el hueco considerado.

– No se permitirán las instalaciones publicitarias que produzcan graves distorsiones del paisaje urbano o natural, excepción hecha de las lonas o cualquier otro elemento o material fijo que hayan de ser colocados con motivo de trabajos en fachadas y durante el tiempo que continúe la misma.

– Asimismo, no se autorizarán las solicitudes de licencia cuando con la instalación propuesta se perjudique o comprometa la visibilidad del tráfico rodado o la seguridad de los viandantes.

Características de las carteleras

Los diseños y construcciones de las instalaciones de carteleras publicitarias, tanto en sus elementos, estructuras de sustentación y marcos como en su conjunto, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad y presentación estética en concordancia con el entorno urbano en que se sitúen.

b) Las carteleras deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado por proyecto suscrito por facultativo competente.

c) En cada cartelera deberá constar en sitio bien visible, el nombre o denominación social del propietario o titular de la instalación. Cuando la instalación carezca de los datos indicativos señalados en el párrafo precedente o estos no se correspondan con los existentes en los archivos municipales, se considerará que no está garantizada la seguridad de la misma al no existir constancia de Dirección Facultativa, ni compromiso cierto del mantenimiento de la instalación en condiciones adecuadas.

d) Características de las carteleras en línea:

En el Recinto Histórico, en el ámbito de los Planes Especiales de Borde de Casco Histórico-Artístico, y edificios catalogados como Monumentos Históricos-Artísticos por el Ministerio de Cultura o edificios protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana, no se permitirá la colocación de carteleras publicitarias en línea, cualquiera que sea el plano que las contuviese.

En los restantes emplazamientos se podrán autorizar la colocación de carteleras publicitarias contiguas en línea, a condición de que estén separadas entre sí por una distancia mínima de 0,25 metros, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

El lugar de instalación sea un solar.

Las dimensiones totales de las bases de la cartelera publicitaria o carteleras publicitarias superpuestas no excedan del 40 por 100 de la longitud de la línea de fachada del solar.

Se instalen con estructura independiente de cualquier otra. En todo caso, se prohíbe la superposición de carteleras en vertical.

e) Condiciones de las carteleras con iluminación o movimiento:

Las instalaciones publicitarias realizadas total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento solo se autorizarán en los emplazamientos señalados en los que esté permitido el uso industrial, comercial o de servicios.

Estas instalaciones no deberán:

  1. a) Producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales.
  2. b) Inducir a confusión con señales luminosas de tráfico.
  3. c) Impedir la perfecta visibilidad.   En todo caso, cuando las instalaciones cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces o las vistas de las fincas urbanas limítrofes o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias.
  1. El Ayuntamiento podrá fijar en la autorización limitaciones de horario de encendido o suprimir los efectos luminosos cuando existen reclamaciones de vecinos residentes en viviendas próximas. El plazo hábil para presentar este tipo de reclamaciones será de un año desde el momento de concesión de la autorización para la instalación de la cartelera, o desde el momento de la instalación del mismo.
  2. En los supuestos en los que la cartelera publicitaria esté dotada de elementos externos de iluminación, estos se situarán en el coronamiento de las carteleras, respondiendo a una solución uniforme y homogénea para el conjunto de los instalados en un solar, y podrán sobresalir del plano de la valla un máximo de 0,50 metros sin que se sitúen en ningún punto sobre la vía o espacio público a menos de 3,50 metros de su rasante o nivel.
  3. Instalaciones luminosas. Los actos de publicidad exterior realizados mediante instalaciones luminosas, además de cumplir la normativa específica de dichos actos, deben acomodarse a la reguladora de los medios técnicos que utilicen.
Denegaciones
  1. Se denegarán aquellas solicitudes en las que el Ayuntamiento, en uso de sus competencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimasen necesario la preservación de los espacios interesados, así como las que puedan impedir, dificultar o perturbar la contemplación de dicho patrimonio. En tal caso la denegación deberá ser motivada.
  2. No se tolerarán en ningún caso las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogados como Monumentos Históricos-Artísticos por el Ministerio de Cultura o edificios protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares o con nivel de protección integral por el Ayuntamiento, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en el paisaje urbano o natural.
  3. Igualmente, se denegarán las solicitudes de licencia cuando con la instalación propuesta se perjudique o comprometa la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o de los viandantes.
  4. En los pavimentos de las calzadas o aceras o bordillos, aunque sea parcialmente y en los terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios libres públicos, sin prejuicio de lo establecido en la concesión demanial que en su caso determine el Ayuntamiento.
  5. Suspendidos sobre la calzada de las vías públicas.
  6. Con elementos sustentados o apoyados en árboles, farolas, semáforos y otras instalaciones de servicio público, salvo lo previsto en la presente ordenanza.
Condiciones de obligado cumplimiento

Las instalaciones de carteleras publicitarias en los emplazamientos en los que están permitidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. En solares con cerramiento ajustado a las disposiciones vigentes, en las vallas de obras y en estructuras de andamiajes de obras, el plano exterior de la cartelera publicitaria no sobrepasará el plano de la alineación oficial o de la valla de obras, en su caso.
  2. En todo caso, la altura máxima del borde superior de la cartelera publicitaria sobre la rasante oficial o del terreno no podrá superar los 12 metros.
  3. Los titulares de las instalaciones se encargarán de que el material publicitario, sus elementos de sustentación y entorno visual se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación durante todo el tiempo que aquel este instalado, respondiendo de los desperfectos que se produzcan. En caso contrario se supondrá que el propietario los considera como residuo y, podrán ser retirados por los Servicios Municipales correspondientes, previo requerimiento al responsable de la instalación, con repercusión de los gastos al interesado.

A los efectos de esta norma, se define el entorno visual publicitario como el espacio urbano dentro de un círculo de 50 metros de radio, con centro en cada punto del perímetro que se trate.

  1. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias tendrán la obligación de identificar las mismas, a cuyo efecto deberán colocar en lugar visible su nombre o denominación social. Cuando la instalación carezca de los datos identificativos señalados en el párrafo precedente o estos no se correspondan con los existentes en los archivos municipales, se considerará que no está garantizada la seguridad de la misma al no existir constancia de Dirección facultativa, ni compromiso cierto del mantenimiento de la instalación en condiciones adecuadas.
  2. Durante la vigencia de la licencia los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias están obligados a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos personales y materiales que pudieran derivarse de la instalación o explotación publicitaria.
  3. La empresa propietaria o titular de las carteleras publicitarias estará obligada, además, al cumplimiento de las normas sobre este tipo de instalaciones.
Vigencia de las licencias y variación de las circunstancias
  1. El plazo de vigencia de las autorizaciones reguladas en esta ordenanza será de tres años desde la fecha de su concesión, prorrogable cada tres años.
  2. Las prórrogas se solicitarán con una antelación mínima de tres meses a la de la conclusión del plazo de vigencia, debiendo presentarse con la solicitud de prórroga la siguiente documentación:

— Fotografías actualizadas del emplazamiento.

— Certificado de facultativo competente donde se testifique que la instalación se ajusta a la autorizada y se mantienen las condiciones de seguridad y estéticas previstas en el proyecto inicial o prescritas en la licencia.

— Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido para la concesión de la autorización.

  1. La prórroga se entenderá automáticamente concedida transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de la misma, salvo que se hubiera requerido la subsanación de deficiencias y estas no hayan sido resueltas antes de finalizar el plazo de vigencia.

En caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga o no subsanadas las deficiencias en el plazo señalado, la autorización quedará automáticamente sin vigencia.

  1. Cuando pierda su vigencia, el titular de la misma estará obligado al desmontaje y retirada a su cargo de la totalidad de los elementos que componían la instalación durante los ocho días siguientes a dicho término. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá retirarlo.

Variación circunstancias

Cuando variasen las circunstancias que motivaron su otorgamiento, la Administración Municipal podrá proceder a su revocación, y los titulares de la misma desmontarán la instalación en el plazo de treinta días desde la preceptiva notificación, sin derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que la instalación fuese desmontada antes de terminar la vigencia de la licencia, deberá comunicárselo expresamente por escrito a la Administración Municipal.

Documentación
  1. Impreso normalizado cumplimentado y firmado según modelo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.declaracion_responsable_carteleras_publicitarias
  2. Acreditación de la representación en su caso. acreditación_representación
  3. Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  4. Documento justificativo del abono mediante autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.
  5. Proyecto técnico suscrito por facultativo competente, visado por su colegio profesional, con anejo de cálculo que garantice la estabilidad al vuelco.
  6. Dirección facultativa, visada por el colegio profesional correspondiente.
  7. Fotografías en color, tomadas desde una distancia de 50 metros y desde los ángulos de 0°, +45° y −45° a la vertical de la ubicación. Cuando la distancia sea menor se hará constar este extremo y las causas de reducción del campo visual.
  8. Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y estética, así como cierre del solar, y elementos complementarios cuando fuesen obligatorios de acuerdo con esta ordenanza.
  9. Copia o referencia al número de licencia de obras o solicitud de la misma cuando la instalación se proyecte sobre cerramiento de solares o vallas de obras.
  10. Autorizaciones de la Administración Central o Autónoma que, en su caso, fueran necesarias.
  11. Autorización escrita del propietario del emplazamiento, número del documento nacional de identidad, dirección y teléfono.
  12. Autorizaciones de personas afectadas cuando sean exigibles.
  13. Coordenadas UTM.
  14. Seguro de responsabilidad civil.
Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Pago

Autoliquidación de la Tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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