Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los actos sometidos a licencia urbanística y en los actos no sujetos a título habilitante urbanístico, y en particular, los actos recogidos en el artículo 155 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

Más información

La declaración responsable de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la  responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

La empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en la presente Ley (ley 1/2020, de 8 de octubre)

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. Declaración Responsable_primera_ocupacion
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. El pago no puede realizarse mediante transferencia bancaria
  4. Certificación final de obra expedida por el o los facultativos directores de las obras, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se acrediten, además de la fecha de terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores y autorizadas, y que están en condiciones de ser utilizadas.
  5. Documento acreditativo de que la obra o instalación ha sido dada de alta a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  6. Hoja resumen del presupuesto final de la obra visado.
  7. Libro del edificio con los requisitos exigidos en la normativa reguladora de este documento y que refleje la obra realmente ejecutada.
  8. En las edificaciones con la obligación legal de dotarse de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, boletín de instalación y, en su caso, certificado final referido a dicha instalación.
  9. Certificado de eficiencia energética.
  10. Copia de la calificación definitiva otorgada por órgano competente de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de viviendas en régimen de protección.
  11. Así mismo, deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.
Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud mediante cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
  • Plan General de Ordenación Urbana.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza de Tramitación de Licencia Urbanísticas, (BOCM Nº 227 de fecha 22/09/2018).
  • Ordenanza Fiscal Nº 9 Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

 

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