Se consideran actuaciones urbanísticas temporales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado y, particularmente, las siguientes:

a) Vallados de obras y solares.

b) Acometidas y conexiones de edificios a infraestructuras y servicios públicos.

c) Instalaciones de maquinaria, andamiajes, apeos y grúas.

d) Actividades o instalaciones con estructura desmontable, como carpas, quioscos o similares para venta y exposición de artículos y otra análogas.

Cuando cualquiera de estas actuaciones se realizaren por particulares en terrenos municipales, tanto patrimoniales como de dominio público, en todo caso se exigirán las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público sin perjuicio de la posible unificación de ambos actos, y en todo caso de acuerdo con la regulación específica establecida en las correspondientes ordenanzas municipales.

En general la licencia para las actuaciones señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior que sean complementarias de obras principales, se otorgarán conjuntamente en acto único.

Cuando se tratase de actuaciones autónomas, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que para cada una de ellas haya sido expresamente previsto en esta ordenanza.

Documentación
  1. Impreso normalizado cumplimentado y firmado según modelo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. declaracion_responsable_instalacion_gruatorre
  2. Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Justificante que acredite haber realizado el abono de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  4. Justificante que acredite haber realizado el abono del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  5. Plano donde quede reflejada la situación de la/s instalación/es.
  6. Justificante que acredite haber realizado la liquidación.
  7. Proyecto Técnico y Estudio Básico de Seguridad y Salud, originales y redactados por técnico competente que cuente con titulación académica y profesional habilitante. En el supuesto de que el proyecto se presente sin visar, deberá acompañarse de certificado emitido por el colegio profesional del técnico redactor en el que se indique que dicho técnico está colegiado y habilitado para la redacción del proyecto objeto de la licencia.

En todo caso, el proyecto debe incluir, además de la documentación propia de la licencia que se solicita:

  • Plano de emplazamiento de la grúa en el interior del solar con indicación del radio de giro y barrido de la misma
  • En caso de imposibilidad técnica de ubicación de la grúa en el interior del solar, deberá justificarse dicha imposibilidad mediante certificado técnico. En este supuesto, además, se presentará plano acotado del emplazamiento de la grúa en la vía pública indicando expresamente la superficie a ocupar (largo x acho) y la posible afección al tránsito rodado y/o peatonal.

Así mismo, el proyecto técnico, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2003 que aprueba la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2”, deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el anexo II de la citada Instrucción.

  1. Copia de la solicitud de puesta en funcionamiento formulada ante el organismo compete de la Comunidad de Madrid
  2. Certificado del técnico competente en la dirección de la ejecución de la instalación, debidamente visado. Cuando el proyecto no esté visado este certificado podrá ser sustituido por Certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente en el que se indique que dicho técnico está colegiado, habilitado y que cuenta con el seguro exigido por la normativa para la dirección de la ejecución de la obra/instalación objeto de la licencia. Si el Certificado del Colegio Profesional hace referencia a una colegiación y habilitación genérica, deberá acompañarse, además, por documento firmado por el promotor del expediente en el que se indique el técnico designado para dirigir las obras e instalaciones objeto de licencia y documento firmado por dicho técnico en el que asuma la dirección de las mismas, o bien un único escrito con igual contenido pero firmado conjuntamente por ambas partes. Igualmente, el Certificado del Colegio Profesional relativo al seguro podrá ser sustituido por el que emita, en los mismos términos, la compañía aseguradora con la que el técnico haya suscrito la póliza de responsabilidad civil referida a la ejecución de las obras objeto de la licencia. En dicha dirección facultativa deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la instrucción técnica complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.
  3. Certificado original, emitido por la casa instaladora, donde se especifique lo siguiente:

La grúa que se va a colocar en c/…………………………………………………………., se encuentra en perfecto estado.

La empresa se responsabiliza de su montaje, mantenimiento y desmontaje

  1. Certificado de la compañía de seguros en la que conste la cobertura de la responsabilidad civil por cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en la obra. Dicha certificación deberá expresar el periodo de vigencia de la cobertura, así como mencionar expresamente el tipo, marca y modelo, y número de fabricación de la grúa a la que se refiere.

En el caso de instalación de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15kN.m y 170kN.m, el proyecto de instalación citado anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido y firmado por el Técnico titulado competente de la empresa instaladora.

En el caso de que la ejecución de las obras necesiten ocupación de la vía pública, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización junto con la autoliquidación de la tasa abonada.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
Translate »