Siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico

Efectos

La presente DECLARACIÓN RESPONSABLE no contraria a la normativa urbanística, producirá los efectos de la licencia urbanística, y permitirán, con carácter general, el derecho a la ejecución desde el día de su presentación siempre y cuando vaya acompañada de la documentación completa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento; entendiéndose otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, por lo que producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas ni podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. Los permisos o autorizaciones de otras Administraciones, necesarios para su ejecución no eximirán de la sujeción al régimen de comunicaciones municipales.

La presente DECLARACIÓN RESPONSABLE tendrá vigencia en tanto se realicen los actos amparados por la misma y de acuerdo con las condiciones especiales que integren su contenido, mientras no se resuelva el oportuno expediente administrativo de declaración de ineficacia de la misma.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la presente DECLARACIÓN RESPONSABLE, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar o modificar las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Excepción

No se exigirá licencia urbanística, declaración responsable o comunicación para la demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas, sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento su realización.

Documentación
  1. Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado. Declaración Responsable_demolicion
  2. Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. El pago no puede realizar mediante transferencia bancaria.
  4. Proyecto de Ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
  5. En caso de intervención en áreas arqueológicas protegidas será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico (art. 30 Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid)
  6. Junto con la declaración responsable deberá presentar autoliquidación el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Están sujetos a proyecto técnico todos los actos de edificación, sean de intervención en edificios existentes, de demolición o de nueva edificación, que precisen proyecto técnico de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la solicitud mediante las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
  • Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
  • Plan General de Ordenación Urbana.
  • Ordenanza de Tramitación de Licencia Urbanísticas, (BOCM Nº 227 de fecha 22/09/2018)
  • Ordenanza Fiscal Nº 9 Reguladoras de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos
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