El titular de la actividad manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio (ejecutar una obra y/o implantar, modificar o ejercer una actividad), que dispone de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

La tramitación de la Declaración Responsable se realizará con proyecto o sin proyecto, en función de la envergadura de la obra a ejecutar o la actividad a implantar. 

Consulta previa

En caso de dudas de si lo que vamos a hacer es conforme a la normativa se puede solicitar una consulta previa sobre aspectos relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como sobre las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo. consulta_previa

 

Actividades que se pueden tramitar mediante Declaración Responsable
  1. La apertura de establecimientos relativos a actividad comercial minorista incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madridy la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios a excepción de las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
  2. De forma opcional, los titulares de actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, podrán solicitar el funcionamiento mediante declaración responsable.
Actividades que no se pueden tramitar mediante Declaración Responsable
  1. Las actividades sujetas a algún procedimiento ambiental. Ver apartado procedimiento ambiental
  2. Las actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid

También se exceptúan de la aplicación de este apartado los edificios considerados fuera de ordenación y los edificios declarados Bien de Interés Cultural y Patrimonial y a los edificios con elementos protegidos incluidos en los catálogos del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Protección del Casco Histórico, Planes Especiales de Reforma Interior y Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid.

Documentación
  1. Documento de Declaración Responsable firmado y cumplimentado según modelo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.declaracion_responsable_actividad
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Documento justificativo del abono de la tasa por prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado.
  4. Declaración de alta en el I.A.E.(cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la declaración censal correspondiente, indicando los epígrafes que correspondan.
  5. Contrato de mantenimiento de instalaciones de extinción de incendios.

Dependiendo del tipo de actividad, deberá presentar

  1. Memoria descriptiva de la actividad, así como de las obras y justificativa de la actuación conforme con lo establecido en el artículo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación.
  2. Proyecto de la actividad así como proyecto básico y/o de ejecución suscrito por técnico competente, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente con el contenido que se establece en el Anexo I del Código Técnico de la Edificación.
  3. Certificado final de las instalaciones ejecutadas, firmado por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme al proyecto.
Efectos

Las Declaraciones Responsables, no contrarias a la normativa urbanística, permitirán, con carácter general, el derecho a la ejecución de obras y al ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de su documentación completa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

La Declaración Responsable tendrá vigencia en tanto se realicen los actos amparados por las mismas y de acuerdo con las condiciones especiales que integren su contenido, mientras no se resuelva el oportuno expediente administrativo de declaración de ineficacia de la misma.

La realización de actos, operaciones y actuaciones a las que se refiere el presente régimen, sin comunicación previa al Ayuntamiento, carecerán de título habilitante a todos los efectos.

Con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable, el interesado podrá solicitar consulta conforme al art. 10 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas o cita previa a los Servicios Técnicos Municipales, a fin de evitar cualquier efecto desfavorable ocasionado por la falta de información sobre la ejecución de la obra

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades previstas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La resolución del Ayuntamiento que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de un año.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la Declaración Responsable de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
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