Se podrá solicitar la ampliación de espacio, la ampliación del número de veladores así como la instalación de terrazas temporales.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2020, aprobó los criterios mínimos a los que se deberá ajustar la instalación de veladores y pérgolas en la vía pública durante la situación excepcional motivada por el COVID-19.

Para estas instalaciones de carácter temporal se deberá rellenar una solicitud y adjuntar la documentación que se indica en cada caso.

Para cualquier duda se ha habilitado la dirección de correo electrónico veladores@ayto-alcaladehenares.es así como el teléfono 91.888.33.00 Ext: 4296.

Se trata de medidas extraordinarias acordadas con ocasión de COVID 19, por tanto, no será permanente sino que deriva de la situación de excepcionalidad y necesidad de distancia social.

CRITERIOS GENERALES

Ampliación de la superficie de terraza

Cualquier aumento de la superficie de la terraza de veladores para incrementar el número de mesas conforme a lo previsto en el apartado 15.2 de la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, en ningún caso supondrá superar el número de veladores autorizado por licencia en número de mesas y sillas o de las autorizables en condiciones ordinarias.
Cuando para un mismo espacio público se solicite licencia de terraza por varios establecimientos hosteleros próximos, el órgano competente para resolver arbitrará la solución que estime oportuna atendiendo, entre otros que se consideren adecuado al caso y a las propuestas de los mismos interesados. Por parte de la Administración municipal se hará un reparto equitativo del espacio público entre los establecimientos afectados.

Distancia física entre mesas
Se mantendrá la distancia física entre mesas, será como mínimo de 2,00 m, medidos entre los extremos de los mismos en la situación más desfavorable de veladores completos extendidos y ocupados por el público.

Mantenimiento de los itinerarios peatonales accesibles
En todos los casos se mantendrá libre la reserva del itinerario peatonal accesible no puede ser inferior a 2,50 metros. No podrán autorizarse por tanto las ampliaciones que reduzcan los itinerarios peatonales accesibles actuales. Igualmente la ampliación, en cumplimiento en el artículo 15.2 de la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, deberá llevar a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Conformidad de colindantes
En acerados, calles peatonales y calles de uso compartido podrá ampliarse la terraza en los espacios laterales siempre que se cuente con la conformidad de los colindantes y adyacentes al establecimiento y manteniendo siempre libre la reserva del itinerario peatonal accesible establecido por la normativa vigente.

Espacios de tránsito y zonas de acceso
En todo caso se asegurará el respeto a las dimensiones mínimas de los espacios de tránsito y zonas de acceso, en particular: Pasos de peatones, vías de evacuación, carriles de emergencia y seguridad, salidas de emergencia, salidas de garajes, entrada a los propios establecimientos y edificios, en este sentido, las terrazas ubicadas en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas de acuerdo con las condiciones de accesibilidad universal. Debe garantizarse la accesibilidad de vehículos de emergencia, siendo el ancho mínimo de la banda libre de 3,5 m. No podrán obstaculizarse los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.

Afección a los Servicios Públicos
La ampliación de la terraza no dificultará la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres: Las paradas de transporte público regularmente establecidas. Se respetará una distancia de 2m a ambos lados de quioscos, marquesinas de autobuses y contenedores de residuos, debiendo respetarse una distancia suficiente al resto de mobiliario urbano, señales de tráfico y báculos de alumbrado.

Sombrillas
Sólo se permitirá la instalación de sombrillas, con pie central o lateral, que abiertas no lleguen a ocupar una superficie mayor a la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 metros, la instalación de sombrillas sólo podrá autorizarse sin anclaje al pavimento, simplemente apoyada sobre él. En ningún caso se autorizará la instalación de pérgolas, carpas o elementos similares.

DISPOSICION DE LOS TERRENOS POR EL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá disponer de los terrenos objeto de ocupación, en cualquier momento, por razones de interés general.

CRITERIOS ESPECÍFICOS

Autorizaciones temporales en bandas de estacionamiento y calzadas

Podrá autorizarse la ocupación de la banda de estacionamiento o calzada por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera, cuando el espacio con que cuenta la terraza en la acera no es suficiente para que, en aplicación de estas medidas extraordinarias, pueda extenderse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social previstas por la autoridad competente. Para el caso de la calzada, esta se utilizará en los horarios en los que esté limitado el acceso de vehículos.

En todo caso, deberá garantizarse la seguridad vial y de los veladores, cumpliendo con las condiciones de seguridad, estabilidad y ornato público e impidiendo el acceso de personas de cualquier edad a la zona de circulación de vehículo, para lo cual se realizará la instalación precisa mediante plataforma provisional y desmontable a nivel de la acera, delimitada con una barrera física perimetral abierta hacia la misma, que permita el acceso seguro a los usuarios. Los elementos de protección permanecerán sin desinstalar durante todo el periodo de vigencia de estas medidas (excepto en el caso de posibles autorizaciones ubicadas en calzadas en horarios limitados). Se presentará compromiso por parte del solicitante de mantener estas condiciones durante el todo el periodo de la solicitud En cualquier, caso esta autorización requerirá informe previo y preceptivo del Servicio de Movilidad y de la Policía Local.

Autorizaciones temporales en plazas bulevares
En plazas, bulevares y similares, para los establecimientos hosteleros que por las dimensiones de la calle en la que se ubican o por cualquier otra causa no tuvieran autorizada la terraza, podría estudiarse su instalación con carácter temporal. Estas nuevas ocupaciones deberán compatibilizarse con las que pudieran existir en relación con los establecimientos comerciales, favoreciendo la necesaria conciliación de intereses de los sectores comercial y hostelero.
En el caso de que la solicitud de ocupación este incluida en el ámbito del Casco Histórico, el mobiliario deberá tener una gama homogénea de colores y materiales, quedando en todo caso integrado en el entorno, valorándose caso a caso y ajustando la ocupación, en su caso, a las áreas de instalación preferente delimitadas por el Servicio de Patrimonio Histórico.

Se debe evitar, en todo momento, el deterioro del pavimento (suelo granítico) en especial Plaza de Cervantes y calle Libreros, debiendo protegerse el mismo mediante la instalación de una protección adecuada, como moqueta o material impermeable.

Autorizaciones temporales separadas por una calzada del local
En el caso de que el establecimiento esté separado de la terraza por una calzada, puede autorizarse siempre que: no existan más de dos carriles de circulación, lo permita la intensidad del tráfico rodado y exista paso de peatones para cruzar la calzada.
En cualquier caso, esta autorización requerirá informe previo y preceptivo del Servicio de Movilidad y de la Policía Local.

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