No precisarán licencia urbanística ni declaración responsable las obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Se exceptúan los edificios considerados fuera de ordenación y los edificios declarados Bien de Interés Cultural y Patrimonial y a los edificios con elementos protegidos incluidos en los catálogos del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Protección del Casco Histórico, Planes Especiales de Reforma Interior y Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid.

Actos no sujetos a título habilitante urbanístico

A continuación, se relaciona un listado no exhaustivo de actos no sujetos a título habilitante urbanístico:

1.- OBRAS INTERIORES, que no afecten a la fachada o elementos visibles desde la vía pública, ni a la estructura del inmueble ni a la distribución interior:

– Sustitución de acabados interiores o una sola vivienda o local.

– Solados, alicatados, yesos y pinturas.

– Reposición o renovación de instalación eléctrica y aires acondicionados, siempre que se mantengan las condiciones técnicas autorizadas previamente.

– Cambio o sustitución de carpintería interior.

– Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

2.- OBRAS EXTERIORES.

– Reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos

3.- OTRAS ACTUACIONES.

– Limpieza de solares.

CONDICIONES que deben cumplir las obras no sujetas a título habilitante urbanístico son las siguientes: 

  • Se exceptúan las obras en el exterior de edificios considerados fuera de ordenación y los edificios declarados Bien de Interés Cultural y Patrimonial y los edificios con elementos protegidos incluidos en los Catálogos del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Protección del Casco Histórico, Planes Especiales de Reforma Interior y Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid.
  • Se exceptúan las obras interiores que afecten a elementos objeto de protección en edificios catalogados.
  • En caso de obras incluidas en Entorno de Monumento se requerirá autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  • No deben suponer alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales.
  • No deben afectar al diseño exterior ni a la cimentación
  • No se deben referir a la reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble.
  • No deben afectar a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
  • No pueden modificar el número de unidades físicas de viviendas y locales.

 

Documentación
  1. En el caso de que para la ejecución de las obras necesiten ocupar la vía pública, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización junto con la autoliquidación de la tasa. Ocupación Vía Pública_residuos_construccion
Cómo realizar el trámite

Puede presentar la Comunicación de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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