La Comunicación se utiliza para aquellas actuaciones que no entrañan medidas de control, bien porque este ya se ha realizado en otra actuación previa, bien porque no se producen modificaciones respecto a una situación anterior o bien por la necesidad de mantener un control sobre el titular de la actividad por motivos de protección de los derechos de los destinatarios de los bienes y servicios que se producen o prestan en el establecimiento.

 

Comunicación cambio de titularidad en el ejercicio de la actividad

Las licencias urbanísticas y los actos derivados de otros medios de intervención municipal serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.

Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al Ayuntamiento en un plazo máximo de veinte días desde la trasmisión.

Documentación

Documento de Comunicación según modelo del Ayuntamiento. comunicacion_cambio_titular_actividad

Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación

Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado.

Título de disponibilidad del local o contrato de arrendamiento, en su caso.

Contrato de mantenimiento de instalaciones de extinción de incendios.

Copia de la licencia de apertura concedida.

Comunicación Subrogación en el expediente.

Se podrá transmitir la titularidad de aquellos expedientes administrativos que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido el correspondiente título habilitante.

Documentación
  • Documento de Comunicación según modelo del Ayuntamiento. comunicacion_cambio_titular_actividad
  • Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  • Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado.
  • Documento de cesión de derechos y obligaciones suscrito por el titular cedente y el cesionario.
  • Título de disponibilidad del local o contrato de arrendamiento, en su caso.
  • Contrato de mantenimiento de instalaciones de extinción de incendios

Comunicación Cambio de denominación social.

Modificar o sustituir el nombre de la empresa.

Documentación
  • Documento de Comunicación según modelo del Ayuntamiento. comunicacion_cambio_titular_actividad
  • Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  • Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado.
  • Documento notarial de transformación de Sociedad y/o cambio de denominación.
  • Título de disponibilidad del local o contrato de arrendamiento, en su caso.
  • Copia de la licencia de apertura concedida

Comunicación Cambio de titular actividad sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Documentación
  • Documento de Comunicación según modelo del Ayuntamiento. comunicacion_cambio_titular_actividad_lepar
  • Acreditación de la representación, en su caso. acreditación_representación
  • Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado.
  • Título de disponibilidad del local o contrato de arrendamiento, en su caso.
  • Fotocopia NIF del anterior y del nuevo titular.
  • Copia de la licencia de apertura concedida.
  • Seguro de responsabilidad civil e incendio del local sin franquicia en la cuantía mínima vigente en cada momento según aforo del local, así como justificante de pago actualizado de la póliza.
  • Contrato de mantenimiento de instalaciones de extinción de incendios con plan de revisiones periódicas.
  • Ficha técnica del local o establecimiento, según modelo Anexo III Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Plan de Autoprotección en vigor o justificación de no ser de aplicación.
Seguro de incendios del local y de responsabilidad civil. Cuantía

Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

Igualmente deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

La cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos, sin franquicia alguna, será la siguiente:

Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: 42.070,85 €

Establecimientos con aforo máximo hasta 100 personas: 60.101,21 €

Establecimientos con aforo máximo hasta 300 personas: 120.202,42 €.

Establecimientos con aforo máximo hasta 700 personas: 480.809,68 €.

Establecimientos con aforo máximo hasta 1.500 personas: 721.214,53 €.

Establecimientos con aforo máximo hasta 5.000 personas: 1.202.024,21€

En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Instalaciones eventuales, espacios abiertos y vía pública

Será requisito indispensable para la concesión de la licencia que el organizador del espectáculo o actividad acredite tener concertado un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en la misma.

Espacios abiertos

La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos requiere la previa obtención de autorización municipal, que se expedirá una vez oídos los vecinos afectados, conforme a la normativa local.

Se entenderá por espacios abiertos aquellas zonas que, sin tener una estructura definida, se habiliten para realizar una determinada clase de espectáculos o actividades recreativas quedando perfectamente delimitada la zona de los espectadores en relación a aquella donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa. El otorgamiento de la autorización requerirá, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.

Efectos

Las comunicaciones no contrarias a la normativa vigente permitirán, con carácter general, el derecho a la ejecución de obras y al ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de su documentación completa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

Se entiende sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad, no prejuzgando la obtención de otras autorizaciones exigibles según las disposiciones vigentes; no alterando las situaciones jurídicas privadas existentes entre el titular beneficiario de la actividad y las demás personas; ni pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que puede incurrir el titular beneficiario en el ejercicio de sus actividades. Se mantendrán las prescripciones de carácter general y específico con las que se otorgó la Licencia de actividad concedida anteriormente, así como las mismas condiciones y características de las instalaciones y servicios autorizados en la misma. Así mismo el nuevo titular de la actividad vendrá obligado a la adopción de todas aquellas medidas que vinieren impuestas por disposiciones de carácter general o por ordenanzas municipales.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades previstas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La resolución del Ayuntamiento que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de un año.

Cómo realizar el trámite

Puede presentar la Comunicación de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos.

IMPORTANTE: El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por la prestación del servicio de comprobación y control de las actividades de servicio que se realicen en establecimiento físico determinado.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

Normativa
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