Documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio (ejecutar una obra y/o implantar, modificar o ejercer una actividad), que dispone de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

La tramitación de la Declaración Responsable se realizará con proyecto o sin proyecto, en función de la envergadura de la obra a ejecutar o la actividad a implantar.

 

Consulta previa

En caso de dudas de si lo que vamos a hacer es conforme a la normativa se puede solicitar una consulta previa sobre aspectos relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como sobre las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo. consulta_previa

Actuaciones que se pueden tramitar mediante Declaración Responsable

Estarán sujetas al régimen de previa presentación del documento de Declaración Responsable los actos de uso del suelo, del vuelo y del subsuelo que no estén sujetos al régimen de previa obtención de licencia, y en particular las siguientes actuaciones:

  • a) Actividades y sus correspondientes obras incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y en el Título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • b) Actividades y sus correspondientes obras que no precisen proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación no incluidas en los ámbitos de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, y en el Título I de la Ley Estatal 12/2012, de 26 de diciembre.
  • De forma general, oficinas de cualquier superficie.
  • Antenas de telefonía móvil o nodos de comunicaciones, salvo excepciones legales según normativa vigente.
  • Instalaciones solares térmicas y/o fotovoltaicas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre captación de energía solar térmica en edificios.
  • De forma general todas las actividades de servicios a personas que no estando incluidas en el apartado anterior, y que por su sencillez técnica no presupongan un riesgo de salubridad pública, riesgo de seguridad y riesgo para el medioambiente.
  • Cerramientos, muros y vallados.
  • Colocación de vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
  • Cambios de uso de los edificios e instalaciones.
  • Uso o destino del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
  • Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano y siempre que no afecten a terrenos de dominio público.
  • Trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
  • Obras que no precisen proyecto técnico de edificación, según la Ley de Ordenación de la Edificación en uso residencial.

De forma opcional, los titulares de actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPARCAM), podrán solicitar el funcionamiento mediante declaración responsable.

Obras sin proyecto en uso residencial

— Reformas interiores parciales que aun alterando la distribución, el número y las superficies mínimas que para cada dependencia se precise, incluida la apertura puntual de nuevos huecos y/o la modificación de los existentes en cerramientos sin función portante, no afecten las condiciones de seguridad en caso de incendios, de salubridad y demás reglamentación vigente.

— Obras que reuniendo las circunstancias anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, excepto ascensores.

— La implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afección de la estructura, tales como cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares.

— Reparación de cubiertas, canalones, bajantes, fachadas, cornisas, salientes, y apertura de huecos en muros que no sean de carga.

— Excavación de tierras para la limpieza de la cámara sanitaria existente bajo el primer forjado o arreglo y/o modificación de la red de saneamiento, siempre que no se efectúe a nivel de la cimentación.

— Introducción de nuevas instalaciones en el interior de los edificios y/o modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior [sistemas individuales o centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (ACS); sistemas que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética; instalación de depósitos de almacenamiento de gases combustibles o líquidos combustibles y análogos] siempre que no afecten a elementos estructurales preexistentes ni requieran la ejecución de otros nuevos.

— Cerramientos de parcela, modificación de los existentes y ejecución de vados.

— Carteles anejos a la actividad.

— Movimientos de tierra.

— Las cubiertas formadas a base de elementos ligeros que no requieran la modificación de la estructura existente.

— Aleros.

— Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión que deberán instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible.

— Tendidos por fachada de cables o canalizaciones pertenecientes a redes de telecomunicaciones por cable y análogos.

— Implantación de grúas torre.

Excepciones

Se exceptúan los edificios considerados fuera de ordenación y los edificios declarados Bien de Interés Cultural y Patrimonial y a los edificios con elementos protegidos incluidos en los catálogos del Plan General de Ordenación Urbana, Plan Especial de Protección del Casco Histórico, Planes Especiales de Reforma Interior y Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid.

Efectos

Las Declaraciones Responsables, no contrarias a la normativa urbanística, permitirán, con carácter general, el derecho a la ejecución de obras y al ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de su documentación completa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento. 

Más información

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades previstas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La resolución del Ayuntamiento que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de un año.

 

Documentación
  1. Documento de Declaración Responsable firmado y cumplimentado según modelo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. declaracion_responsable_obras
  2. Acreditación de la Representación, en su caso. acreditación_representación
  3. Documento justificativo del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  4. Documento justificativo del abono mediante autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. un link al documento
  5. Planos o croquis; a escala, acotados, sección y alzado que reflejen la distribución y uso, documentación de características básicas de la actuación que se pretende. Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado, relacionando la zona afectada por las obras con el resto del edificio.
  6. Presupuesto detallado por partidas detallando unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado (coste real y efectivo de la obra incluyendo mano de obra).
  7. Impreso normalizado de la gestión de los residuos de construcción y demolición y copia de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los mismos, en su caso.

En el caso de que para la ejecución de las obras necesiten ocupar la vía pública, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización.

Dependiendo del tipo de obras, deberá presentar:

  1. Memoria descriptiva de las obras y justificativa de la actuación conforme con lo establecido en el artículo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación.
  2. Proyecto básico y/o de Ejecución suscrito por técnico competente, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente con el contenido que se establece en el Anexo I del Código Técnico de la Edificación.
  3. Certificado final de las obras ejecutadas, firmado por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme al proyecto.
  4. En su caso será necesario:
  • Separata técnica firmada por técnico competente relativa a lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, informada por Medio Ambiente.
  • Autorización arqueológica en el supuesto de que el edificio a construir se encontrara en zonas de interés arqueológico.
Cómo realizar el trámite

Puede presentar la Declaración Responsable de cualquiera de las formas siguientes:

En línea: a través del enlace al Registro Electrónico. Para ello deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos adminitidos.

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 

Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, debido, prepago o virtual o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

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